¿Es legal volar un dron sin permiso?
Es legal volar sin un permiso específico solo si la operación encaja en la categoría abierta y fuera de zonas que exijan coordinación o permiso. Como operador, el RD 517/2024 y el Reglamento 2019/947 te exigen igualmente registro, seguro cuando toca y, en categoría específica, declaración o autorización de la AESA antes de volar.
La respuesta corta para quien vuela por afición está en ¿Es legal volar un dron sin permiso? (permisodrones.es). Aquí la miramos desde el lado del operador de UAS, que es quien responde de la operación: qué le pide la norma vigente, el Real Decreto 517/2024, junto con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, en cada categoría.
¿Qué decide si tu operación necesita autorización?
La categoría. El artículo 4 del Reglamento 2019/947 fija las condiciones de la categoría abierta: masa inferior a 25 kg, clase o condición admitida, distancia segura de las personas y nunca sobre concentraciones, vuelo a la vista y a no más de 120 metros de la superficie, sin mercancías peligrosas ni lanzamiento de material. Si se incumple uno solo de esos requisitos, la operación pasa a la categoría específica (artículo 5), y si vuela sobre concentraciones de personas, transporta personas o mercancías peligrosas de alto riesgo con un UAS certificado, a la certificada (artículo 6).
| Categoría | ¿Hay que pedir algo a la AESA? | Base |
|---|---|---|
| Abierta (A1, A2, A3) | No hay autorización operacional; sí registro y formación del piloto cuando correspondan. | Art. 4 y anexo, parte A, Reglamento 2019/947 |
| Específica | Sí: declaración operacional si encaja en un escenario estándar, o autorización operacional con evaluación del riesgo. | Arts. 5, 11 y 12, Reglamento 2019/947 |
| Certificada | Sí: UAS certificado y, según el caso, operador certificado y piloto con licencia. | Art. 6, Reglamento 2019/947 |
Lo detallamos en categoría específica: STS, PDRA y autorización operacional.
¿Qué obligaciones tienes como operador aunque no pidas nada?
- Registro: inscribirte en el Registro de operadores de UAS de la AESA cuando te obligue el artículo 14.5 del Reglamento 2019/947 (dron de 250 g o más, o con sensor capaz de captar datos personales salvo juguete, y siempre en la categoría específica). Lo regulan los artículos 48 y 49 del RD 517/2024. Guía: alta de operador en la AESA.
- Edad: 16 años como mínimo para actuar como operador (artículo 6 del RD 517/2024).
- Seguro: obligatorio con drones de 20 kg o más y, por debajo, en la subcategoría A2, en la categoría específica y en la certificada (artículo 8).
¿Y las zonas geográficas de UAS?
Son el otro filtro, y se aplican también en la categoría abierta. El RD 517/2024 las regula en los artículos 36 a 46. Dos ejemplos que afectan al día a día del operador:
- Entornos urbanos (artículo 40): el operador obligado a registrarse debe comunicar la operación al Ministerio del Interior con al menos cinco días naturales de antelación.
- Aeródromos, espacio controlado y FIZ (artículos 41 a 43): en las zonas que lo exigen, la operación no puede hacerse sin coordinación o respuesta afirmativa expresa de todos los gestores y proveedores ATS afectados.
¿Qué arriesgas si vuelas sin lo que toca?
Un expediente sancionador de la AESA con las multas del artículo 55 de la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, con una escala más alta cuando la actividad es comercial. Las cifras están en ¿Qué pasa si te pillan volando un dron?.
Cómo te ayuda AERIA
Si eres operador y vas a volar en una zona que pide coordinación, comunicación o permiso, usa AERIA. Detecta las zonas de ENAIRE que afectan al punto, prepara la documentación que pide cada organismo, la envía y te avisa cuando hay respuesta. AERIA no autoriza vuelos ni sustituye la declaración o la autorización de la AESA, y no puede garantizar plazos ni resultados.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 517/2024 (BOE), artículos 6, 8, 36 a 46, 48 y 49.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 (BOE, DOUE), artículos 4, 5, 6, 11, 12 y 14.
- Ley 21/2003, de Seguridad Aérea (BOE), artículo 55.
- Drones, AESA.
Preguntas frecuentes
¿Es legal volar un dron sin permiso?
Es legal volar sin un permiso específico solo si la operación encaja en la categoría abierta y fuera de zonas que exijan coordinación o permiso. Como operador, el RD 517/2024 y el Reglamento 2019/947 te exigen igualmente registro, seguro cuando toca y, en categoría específica, declaración o autorización de la AESA antes de volar.
¿Qué categoría de operación necesita autorización de la AESA?
La categoría específica. Si la operación no cumple algún requisito de la categoría abierta (artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947), el operador debe presentar una declaración operacional si encaja en un escenario estándar o pedir una autorización operacional con su evaluación del riesgo (artículos 5 y 11). La categoría certificada exige además UAS certificado.
¿El seguro es obligatorio para todos los operadores?
No para todos. El artículo 8 del RD 517/2024 lo exige con drones de 20 kg o más y, por debajo de ese peso, en la subcategoría A2, en cualquier operación de la categoría específica y en la certificada.
¿Coordinar con un aeropuerto es pedir un permiso?
Es un requisito previo con el mismo efecto práctico: según el artículo 43 del RD 517/2024, en las zonas que exigen coordinación la operación no puede hacerse sin coordinación o respuesta afirmativa expresa de todos los gestores de aeródromo, helipuerto y proveedores ATS afectados.
¿Tu operación necesita algo más que volar?
Revisamos la categoría y las zonas de tu operación, preparamos la documentación y la enviamos a cada organismo.
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