Actividades no EASA en el RD 517/2024: qué son y qué excepciones tienen
Las actividades o servicios no EASA son los vuelos con UAS de policía, aduanas, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares que hace un organismo público, o un operador en su nombre. Quedan fuera del reglamento base europeo y el Real Decreto 517/2024 les da un régimen propio con varias excepciones. Si eres una empresa que vuela por encargo de una administración, la mayoría de esas excepciones no son para ti: cumples lo mismo que en cualquier otra operación, con algunas particularidades en las zonas geográficas.
¿Qué son exactamente las actividades no EASA?
El artículo 1 del RD 517/2024 las define como las actividades o servicios civiles de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares, emprendidas en el interés general por un organismo investido de autoridad pública o en nombre de este.
Se llaman así porque el Reglamento (UE) 2018/1139, que crea la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA), las excluye de su ámbito en su artículo 2.3, letra a). Por policía entiende, en sentido estricto, las fuerzas y cuerpos de seguridad de la Ley Orgánica 2/1986.
¿Directas o indirectas: qué cambia?
La norma separa dos casos y la AESA los llama actividades no EASA directas e indirectas:
| Tipo | Quién vuela | Régimen |
|---|---|---|
| Directas | El propio organismo investido de autoridad pública (policía, bomberos, Salvamento, etc.). | Reglamentos europeos con las salvedades del capítulo III del RD 517/2024. El organismo autoriza sus propias operaciones (art. 60.3). |
| Indirectas | Un operador de UAS que actúa en nombre del organismo sin formar parte de él. | Los mismos requisitos que una actividad EASA, con particularidades en zonas geográficas, según la AESA. |
¿Qué excepciones tiene el organismo público que vuela directamente?
El capítulo III (artículos 12 a 19) recoge las salvedades. Las principales son estas:
- Registro: el organismo debe inscribirse como operador en la AESA, salvo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el CNI, la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera y la DGT, para quienes es voluntario (art. 13).
- Identificación a distancia: policía, Vigilancia Aduanera y CNI pueden volar sin ella en operaciones contra el crimen organizado, el terrorismo o amenazas muy graves, con medidas de atenuación equivalentes (art. 15).
- Categoría específica: con un escenario estándar no hace falta presentar la declaración operacional, y el resto de operaciones no necesita autorización operacional, aunque sí una evaluación del riesgo operacional previa (art. 17).
- Categoría certificada: la lucha contra incendios y el salvamento exigen un operador certificado; el resto de actividades no, pero con manual de operaciones y sistema de gestión de la seguridad (arts. 18 y 19).
¿Y si vuelas como empresa en nombre de un organismo público?
Aquí las exenciones del capítulo III no se aplican. Según la página de actividades no EASA indirectas de la AESA, el operador tiene que:
- Estar inscrito en el Registro de operadores de UAS (art. 49.1 del RD 517/2024).
- En categoría abierta, cumplir lo de siempre: número de operador en la aeronave, pilotos formados para la subcategoría y seguro de responsabilidad civil.
- En categoría específica, presentar la declaración operacional si vuela en un escenario estándar. La AESA ha aprobado dos escenarios nacionales no EASA, el STS-ES-01NE y el STS-ES-02NE, que no exigen marcado de clase.
- Si la operación no encaja en un escenario estándar, pedir autorización operacional a la AESA.
Además, el organismo responsable autoriza la ejecución de las operaciones y no debe permitirlas si el operador no acredita las habilitaciones necesarias, también las de su personal (art. 60.4).
¿Qué zonas geográficas no se aplican a las actividades no EASA?
Las excepciones de zonas son concretas:
- Entornos urbanos: las zonas generales por seguridad ciudadana en entornos urbanos no se aplican a las actividades no EASA (art. 40.5).
- Infraestructuras críticas: la prohibición de volar sin permiso del titular no se aplica a las operaciones no EASA, con un régimen propio para las infraestructuras ferroviarias. Hay que adoptar medidas de mitigación adecuadas (art. 39.4).
- Aeródromos y helipuertos: se puede volar sin el procedimiento de coordinación del artículo 43 si no es un aeródromo civil de uso público ni militar, la operación es urgente y no admite demora, y el operador tiene una evaluación del riesgo que la contempla (art. 44.2).
- Espacio aéreo controlado y FIZ: la exención solo cubre a policía, Vigilancia Aduanera y CNI en supuestos graves, con coordinación en tiempo real con los proveedores ATS afectados (art. 44.1).
¿Qué pasa en una emergencia de protección civil?
El artículo 12.2 prevé un caso especial. Si, en una catástrofe o emergencia de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, la autoridad que la gestiona requiere la colaboración de otros operadores, estos pueden volar en las mismas condiciones que el organismo público. La autoridad debe recurrir, siempre que pueda, a operadores registrados y habilitados, y el operador tiene que minimizar el riesgo para terceros.
Qué hace AERIA en este proceso
Si vuelas en nombre de un organismo público, AERIA detecta las zonas geográficas que afectan al punto de la operación, prepara la documentación que pide cada dependencia y la envía. Después hace el seguimiento y te avisa cuando hay respuesta. AERIA no autoriza vuelos ni decide si una actividad es no EASA: eso corresponde al organismo responsable y a la AESA.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 517/2024 (BOE), artículos 1, 12 a 19, 39, 40, 44, 49 y 60.
- Actividades o servicios no EASA con UAS, AESA y su apartado de actividades no EASA indirectas.
- Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE).
Preguntas frecuentes
¿Qué son las actividades o servicios no EASA?
Son las actividades civiles de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares que realiza un organismo investido de autoridad pública, o un operador en su nombre, en interés general. El Reglamento (UE) 2018/1139 las excluye de su ámbito en el artículo 2.3.a y el Real Decreto 517/2024 fija su régimen en España.
¿Una empresa puede hacer actividades no EASA?
Sí, si vuela en nombre de un organismo investido de autoridad pública. En ese caso tiene que estar inscrita en el Registro de operadores de UAS de la AESA y cumplir los mismos requisitos que en una actividad EASA, con las particularidades de zonas geográficas que prevé el RD 517/2024. El organismo responsable autoriza la operación y comprueba que el operador tiene las habilitaciones necesarias.
¿Las actividades no EASA están exentas de las zonas geográficas?
Solo de algunas. Las zonas por entornos urbanos no se aplican a las actividades no EASA, y la mayoría de las zonas de infraestructuras críticas tampoco. En aeródromos hay una excepción para operaciones urgentes con condiciones, y la exención en espacio aéreo controlado y FIZ queda reservada a policía, Vigilancia Aduanera y CNI en supuestos graves, con coordinación en tiempo real con el proveedor ATS.
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