Zonas geográficas de UAS particulares: qué son y quién las aprueba (CIDETRA)
Las zonas geográficas de UAS particulares son zonas adicionales a las generales que fija el Real Decreto 517/2024. Las aprueba la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes y Movilidad Sostenible (CIDETRA), a iniciativa propia o a petición razonada de una administración pública. Como operador no puedes pedirlas tú, pero sí tienes que cumplir sus condiciones, que se consultan en el mapa de ENAIRE Drones.
¿Qué diferencia hay entre una zona general y una particular?
El Real Decreto 517/2024 distingue dos tipos en su artículo 36. Las zonas generales son las que define el propio real decreto: entorno de aeródromos, espacio aéreo controlado, zonas militares, instalaciones que prestan servicios esenciales o protección de personas, entre otras.
Las zonas particulares son las adicionales que se adoptan al amparo del artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947. Sirven para cubrir un interés general que las zonas generales no protegen ya.
¿Quién las aprueba?
La Comisión Interministerial prevista en el artículo 6 de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, que el Ministerio de Transportes identifica como CIDETRA (Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes y Movilidad Sostenible). El artículo 36.5 del RD 517/2024 le encarga establecer las zonas particulares y sus condiciones operacionales.
Una vez aprobada, la resolución se notifica a ENAIRE, que es la entidad responsable de publicar la información de las zonas geográficas en un formato digital común único (disposición adicional séptima). La publicación debe hacerse en el plazo que fije la resolución, que no puede ser inferior a diez días hábiles.
¿Por qué motivos se crean?
El artículo 45 permite crearlas por razones de seguridad, protección, privacidad o medio ambiente, siempre que se cumplan tres condiciones:
- Responden a un interés general, no a intereses particulares, aunque afecten a muchas personas.
- El motivo tiene carácter permanente, aunque la zona pueda activarse por periodos temporales sucesivos.
- Las limitaciones a los UAS son las mínimas imprescindibles para proteger ese interés.
Hay dos casos especiales. Las zonas con exenciones para la categoría abierta (artículo 46), donde se relajan uno o varios requisitos de la abierta, y los espacios aéreos U-space, zonas particulares en las que solo se puede operar con el apoyo de servicios U-space.
¿Quién puede pedir una zona particular y cómo es el procedimiento?
El procedimiento se inicia de oficio por CIDETRA o por petición razonada de una administración pública. En las zonas por seguridad, protección, privacidad o medio ambiente, la petición corresponde a la administración estatal o autonómica competente para ese interés general. Un operador o una empresa no la presentan por su cuenta.
| Paso | Qué exige el RD 517/2024 |
|---|---|
| Petición | Justificar el interés general y por qué no lo cubren las zonas generales (art. 45.3). |
| Diseño | Hecho por un proveedor certificado de diseño de procedimientos de vuelo o un proveedor ATS, salvo zonas de menos de 200 m sobre el punto más alto del terreno y fuera de CTR, FIZ y ATZ publicados en la AIP (art. 47.1). |
| Exenciones de la abierta | Informe del ayuntamiento afectado y evaluación del riesgo operacional de la AESA (art. 46.3). |
| Resolución | Plazo máximo de seis meses; si vence sin resolver, la petición se entiende desestimada (art. 47.3). |
Las peticiones se canalizan a través de los puntos de contacto únicos de la Administración General del Estado que publica el Ministerio de Transportes, y el trámite está en su sede electrónica.
¿Cómo afecta una zona particular a tu operación?
Si vas a volar dentro de una, tienes que cumplir sus limitaciones y condiciones, además del resto de la normativa. Cuando se solapa con otras zonas, el artículo 36.3 fija estas reglas:
- Particular dentro de una general: las condiciones de la particular complementan las de la general, salvo que la particular diga otra cosa. Si se contradicen, mandan las de la particular.
- Dos particulares que coinciden: se aplican las de ambas y, si se contradicen, las de la establecida más tarde.
- Si la zona exige coordinación con un gestor de aeródromo, de helipuerto o un proveedor ATS, se sigue el procedimiento del artículo 43.
Qué hace AERIA en este proceso
AERIA detecta las zonas geográficas que afectan al punto donde vas a volar, incluidas las particulares publicadas por ENAIRE, prepara la documentación que pide cada una y la envía a la dependencia que corresponda. Después hace el seguimiento y te avisa cuando hay respuesta. AERIA no crea ni modifica zonas ni autoriza vuelos: la decisión es siempre del organismo competente.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 517/2024 (BOE), artículos 36, 45, 46 y 47 y disposición adicional séptima.
- Ley 21/2003, de Seguridad Aérea (BOE), artículo 6.
- Zonas geográficas de UAS, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Preguntas frecuentes
¿Quién aprueba las zonas geográficas de UAS particulares?
La Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes y Movilidad Sostenible (CIDETRA), prevista en el artículo 6 de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea. El Real Decreto 517/2024 le atribuye el establecimiento de estas zonas y de sus condiciones operacionales.
¿Puede un operador de UAS pedir una zona geográfica particular?
No directamente. El procedimiento lo inicia CIDETRA de oficio o una administración pública con una petición razonada. Para las zonas por seguridad, protección, privacidad o medio ambiente, la petición debe venir de la administración estatal o autonómica competente para el interés general que se quiere proteger.
¿Qué pasa si una zona particular coincide con una zona general?
Las condiciones de la zona particular complementan las de la general, salvo que la propia zona particular diga otra cosa. Si se contradicen, prevalecen las de la zona particular. Si coinciden dos zonas particulares, se aplican las de ambas y, en caso de contradicción, las de la establecida más tarde.
¿Tu vuelo cae en una zona geográfica?
Revisamos qué zonas afectan a tu operación, preparamos la documentación y la enviamos a cada organismo.
Habla con un asesor →